El libro reseñado responde al modelo de obra colectiva con diferentes especialistas que, procedentes en este caso del mundo de la Historia, el Derecho y la Filología, abordan una determinada temática o proceso desde una diversidad de enfoques. Sin duda, el tema escogido, el debate constitucional decimonónico, es lo suficientemente amplio como para ser analizado plenamente en una obra de esta envergadura. Y, de hecho, hay publicaciones relativamente recientes, como
No obstante, dicha estrategia, bastante frecuente en el mundo editorial del momento, presenta la ventaja de aportar una multiplicidad de voces, capaces de sugerir nuevos puntos de vista. Por tanto, tenemos ante nosotros un panorama de artículos que siguen una cierta evolución cronológica, aunque otorgando un elevado protagonismo a Cádiz y a personajes ligados a la Rioja; algo lógico en una edición que ha sido copatrocinada por el Instituto de Estudios Riojanos, impulsor de numerosos estudios históricos referidos al siglo
Es el caso del capítulo que abre la obra, escrito por Ignacio Fernández Sarasola, con el título «Impresiones europeas sobre la Constitución de Cádiz». En él el autor plantea la percepción del texto gaditano existente en distintos países del continente y desde diferentes posiciones políticas. Los absolutistas atacaron su defensa de la soberanía nacional por ir contra el derecho divino, así como el predominio de las Cortes sobre el rey. Dentro del Liberalismo anglófilo las censuras se centraron en la excesiva separación poderes, en el caso de los
En «La ideología liberal en la historia del constitucionalismo español del siglo
En «José María Blanco White y la crítica a la Constitución de 1812» José María Martínez de Pisón presenta la obra del escritor sevillano, ligada a un proyecto reformista de corte británico, como un intento de explicar la revolución en España. Su pensamiento, centrado en la recuperación del país, en la libertad y en la tolerancia, le hizo alejarse del modelo francés y criticar lo que consideró errores de Cádiz. En este sentido, valoró la Constitución, aunque lamentó su intolerancia religiosa, así como su falta de pragmatismo al no eludir el enfrentamiento entre Rey y Cortes. Asimismo, mostró una postura conciliadora hacia las demandas de los territorios americanos, abogando por la creación de una especie de
María Antonia Peña Guerrero se centra en su capítulo «Mais cette souveraneité qu’est-elle devenue? La influencia del orleanismo en la legislación electoral de la España liberal» menos en los debates constitucionales que en los proyectos que culminaron en la Ley Electoral de 1837 y en la moderada de 1846. A través de ellos analiza el concepto de representación del liberalismo, que la autora ha tratado ampliamente en otros contextos, en su intento de consolidar un régimen revolucionario, capaz de garantizar el control político de una élite económica y de capacidad. También las diferencias entre ambos grupos, pues los progresistas se inspiraron en el liberalismo británico y su visión más amplia del sufragio, patente en la reforma de 1832. Frente a ellos los moderados se orientaron al criterio más restrictivo del orleanismo francés y su Ley de 1831.
En «La Constitución española de 1845 y “la doctrina” europea», Germán Rueda Hernanz trata la alternativa existente dentro del partido moderado entre reformar la Constitución progresista de 1837 o volver al Estatuto Real. Presenta dicha formación como un conglomerado de personalidades integradas en un proceso paulatino. Entre sus fundamentos teóricos cabría destacar el influjo de Burke y su defensa de cambios lentos y coherentes con la tradición; de Bentham cuyo utilitarismo fue espiritualizado; y de Jovellanos, inspirado en los modelos británico y prusiano, defensor de una soberanía compartida procedente de una Constitución histórica. El autor concluye que la polémica interna se saldó con la derrota del sector más reaccionario del partido o vilumista, partidario de aprobar el Estatuto en forma de carta otorgada, lo que precipitó la redacción del texto de 1845.
El texto de José Luis Ollero Vallés «Sagasta y la impronta del progresismo en las constituciones de 1856 y 1869» plantea la aportación a ambas constituciones de Sagasta y del progresismo, en general. El primero participó en los debates de las Cortes de 1854, que mostraron las divergencias internas del progresismo entre los puros y los sectores más moderados. El futuro líder del partido mantuvo una cierta equidistancia entre ambos, al sostener la tolerancia frente a la libertad religiosa de los puros, pero sí defendió la descentralización municipal de aquellos, aunque con elección indirecta de los alcaldes. En1869, en su calidad de ministro de Gobernación, se empeñó en garantizar el orden sobre la anarquía, si bien decretó numerosas libertades, retomó la descentralización de 1856 y aceptó el sufragio universal. El autor concluye que la obra del progresismo en este periodo muestra que no hubo levedad ideológica en el partido en comparación con los moderados, como ha esgrimido cierta historiografía.
Sin duda, una de las aportaciones más significativas de la obra reside en que, junto a la aproximación a las constituciones, su segunda parte se dedica a la cuestión de la retórica y la incidencia en la prensa de esos debates. De esta manera, se hace una incursión en la cuestión de la opinión pública y de las culturas políticas, asuntos de relevancia en la historiografía actual. Es de lamentar, sin embargo, que los textos relativos a la retórica pequen de un análisis en exceso formal, renunciando a un tratamiento desde la construcción del discurso, cuya aportación a la historia política parece fuera de toda duda.
En «El sistema de comunicación gaditano y su proyección durante el siglo
Rebeca Viguera Ruiz aborda en «El discurso político en Cádiz en clave local. Iniciativas riojanas del liberalismo y el conservadurismo» la participación de los riojanos en las Cortes de Cádiz, pese a que ese territorio todavía no conformase una provincia. Se centra en la figura del obispo Francisco Mateo Aguiriano, al que califica de conservador, aunque cuesta no encasillarlo en el absolutismo a tenor de su defensa de la monarquía de derecho divino, del régimen señorial o de la Inquisición. También analiza al liberal Antonio García Herreros, opuesto a las posiciones del anterior, y promotor de la Milicia Nacional.
En «Retórica y oratoria política. Olózaga en los debates constitucionales de 1854» José Antonio Caballero López reivindica aquella disciplina como algo más que el mero ornato en el discurso y sugiere incluir en los estudios históricos sus estrategias argumentativas (lógicas, psicológicas y éticas). Como ejemplo, propone el análisis del discurso de Olózaga en defensa de la Soberanía Nacional en 1854.
María Ángeles Díez Coronado sigue ideas similares en «La formación del orador político en el siglo
Por último, José María Delgado Idarreta comienza con varios ejemplos de posiciones de la prensa ante la libertad de expresión desde el periodo gaditano, así como de los medios de regularla, en su contribución «El debate constitucional en la prensa y en el Parlamento». Al llegar al reinado de Isabel II se centra en Olózaga y en su defensa de la libertad de prensa sin cortapisas. Resalta las restricciones establecidas en el periodo moderado, aunque eso no impidiese la aparición de una prensa de partido como opción para los grupos políticos excluidos del Parlamento dominado por los moderados. Termina repasando la etapa de libertad del Sexenio y las restricciones iniciales de la Restauración, superadas tras la llegada al poder de los liberales sagastinos en la década de 1880.
En suma, nos hallamos ante un libro colectivo de interés. Sin embargo, como es, por desgracia, frecuente en este tipo de obras, se echa en falta algún capítulo final, que dé coherencia a todas las aportaciones en torno a posibles puntos nodales: libertad de creencias y de expresión, opinión pública, retórica o representación.