RESUMEN

En este trabajo se estudia la figura de los llamados lores espirituales que representan oficialmente a la Iglesia de Inglaterra en el Parlamento británico, situándola en el contexto de los principales rasgos característicos del principio de confesionalidad estatal actualmente vigente en Inglaterra y estudiando también, desde esta más amplia perspectiva, el sentido del debate actualmente en curso a propósito de la compatibilidad o no de dicha confesionalidad en general con las exigencias del sistema europeo de derechos humanos y particularmente con las derivadas del valor de la igualdad y de su presupuesto, el principio de neutralidad religiosa estatal. Se estudian los principales procesos de revisión y reforma de la Cámara de los Lores que se han producido en ese país en los últimos años así como las más relevantes posiciones doctrinales que han cuestionado la pervivencia actual de este excepcional y anacrónico privilegio parlamentario.

Palabras clave: Derecho inglés; Parlamento británico; Cámara de los Lores; Iglesia de Inglaterra; relaciones Iglesia-Estado; confesionalidad estatal; lores espirituales.

ABSTRACT

This paper deals with the study of the Church of England’s representation at the British Parliament through the presence of the Lords Spiritual in the House of Lords, in the broader context of the legal significance of the so called incidents of establishment that currently shape the English legal framework on Church and State. This subject is also contextualized given particular consideration to the main trends arising from the academic discussion on the legal consequences of establishment in England as presumably opposed to the modern human rights framework. From this critical perspective the author analyses the meaning and scope of some of the most relevant political attempts to reform the House of Lords in the last decades and examines how this particular issue concerning the status of the Lords Spiritual has been there addressed.

Keywords: English law; british Parliament; House of Lords; Church of England; Church and State; establishment of religion; lords spiritual.

Cómo citar este artículo / Citation: Polo Sabau, J.R. (2019). La representación institucional de la Iglesia de Inglaterra en el Parlamento británico: un controvertido anacronismo amenazado de extinción. Revista Española de Derecho Constitucional, 116, 139-‍165. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.116.05

SUMARIO

  1. RESUMEN
  2. ABSTRACT
  3. I. INTRODUCCIÓN
  4. II. CARACTERES GENERALES DE LA CONFESIONALIDAD ESTATAL EN INGLATERRA
  5. III. EL ACTUAL ESTATUTO JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE LA IGLESIA DE INGLATERRA
  6. IV. EL CRECIENTE CUESTIONAMIENTO DE LA CONFESIONALIDAD INGLESA ANTE LA EVIDENTE DESIGUALDAD Y LA FALTA DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO
  7. V. LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DE REVISIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS LORES ESPIRITUALES
  8. NOTAS
  9. Bibliografía

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

En el plano jurídico el Reino Unido, entre otras peculiaridades, se caracteriza de manera muy sobresaliente por carecer de una Constitución escrita, lo cual no significa, como es bien sabido, que carezca de reglas y principios de naturaleza constitucional entre los que se cuenta, por lo que hace al ámbito del convencionalmente denominado sistema de relaciones Iglesia-Estado, el principio de la confesionalidad estatal vigente en Inglaterra y que rige también, aunque con rasgos notablemente distintos, en Escocia, aunque no así en Gales ni tampoco en Irlanda del Norte, ya que ambos cuentan actualmente con regímenes formalmente basados, por el contrario, en el principio de aconfesionalidad

Una ilustrativa visión panorámica de los elementos esenciales que conforman los sistemas de relación Iglesia-Estado en estos países puede verse, por ejemplo, en Hill et al. (

Hill, M., Sandberg, R. y Doe, N. (2014). Religion and Law in the United Kingdom. Alphen aan den Rijn: Wolters Kluwer.

2014
).

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, si bien es preciso hacer notar que, singularmente en el modelo galés también marcado por ciertos peculiares rasgos propios de identidad, se aprecian todavía algunos vestigios de la pasada confesionalidad del Estado ( ‍Watkin, T. G. (1990). The Vestiges of Establishment. The Ecclesiastical and Canon Law of the Church in Wales. Ecclesiastical Law Journal, 2 (7), 110-115. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0956618X0000096XWatkin, 1990).

Desde la perspectiva institucional, una de las consecuencias más eminentes de la confesionalidad existente en Inglaterra —pues no en vano, como se ha hecho notar ( ‍Bown, F. (1994). Influencing the House of Lords: the Role of the Lords Spiritual 1979-1987. Political Studies, 42 (1), 105-119. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-9248.1994.tb01678.xBown, 1994: 105), estamos ante un fenómeno extremadamente inusual y puede decirse que único entre las democracias occidentales avanzadas— es la de la presencia en la Cámara de los Lores de una nutrida representación de la jerarquía anglicana, concretamente los denominados lores espirituales (lords spiritual), fruto de una larga tradición histórica y que evidencia, junto con algunos otros aspectos, los estrechos vínculos estructurales que jurídicamente unen en este país al Estado con la confesión oficial.

Con todo, con especial intensidad en las últimas décadas, desde distintos sectores sociales y, especialmente, desde el ámbito de la comunidad jurídica esa representación religiosa en el Parlamento ha venido siendo objeto de una cada vez mayor contestación, al igual que ha acontecido con el creciente cuestionamiento de algunas otras facetas de la todavía reinante confesionalidad, todo ello al calor del general proceso de secularización experimentado por la sociedad británica —como por tantas otras— y en un contexto en el que, particularmente, las exigencias derivadas del sistema europeo de derechos humanos no han dejado de suponer un continuo desafío al mantenimiento de un modelo de relaciones Iglesia-Estado tan peculiar como el que existe particularmente en Inglaterra.

Hace ya algún tiempo, y en el marco de unas páginas dedicadas al papel tradicionalmente desempeñado por los obispos anglicanos en la Cámara de los Lores, cierto autor, ante una hipotética reforma de esa institución y tratando de dar preliminarmente una respuesta inicial a la pregunta sobre si era todavía posible encontrar alguna razón para el mantenimiento de la institución de los lores espirituales en el Parlamento del nuevo milenio, comenzaba su reflexión señalando que, a primera vista, la existencia de esa dimensión espiritual en esa sede parlamentaria resulta cuando menos anómala, y advertía asimismo que, como a menudo sucede con gran parte de lo que es británico, es la historia la que permite explicar dicha existencia; pero desde el punto de vista jurídico, añadía poniendo el dedo en la llaga, que la explique no quiere decir necesariamente que la justifique ( ‍Nash, M. L. (1999). The ‘Leaven in the Lump’. Bishops in the House of Lords. Contemporary Review, 274, 196-199.Nash, 1999: 196).

Así pues, en las páginas que siguen me dispongo a examinar las principales claves que ilustran actualmente el debate doctrinal suscitado en torno a todo este asunto que, en buena lógica, debe ser adecuadamente percibido en el más amplio marco de la discusión científica generada sobre la inevitablemente problemática relación de la confesionalidad estatal con la garantía de la igualdad en materia religiosa, y con el que se suele considerar como su presupuesto necesario el principio de neutralidad religiosa del Estado.

II. CARACTERES GENERALES DE LA CONFESIONALIDAD ESTATAL EN INGLATERRA[Subir]

A causa de una muy larga y arraigada tradición histórica, como es notorio, Inglaterra es hoy un país confesional y ello se traduce, dicho en términos generales, en la atribución a la religión oficial de una posición especial y claramente privilegiada en el ordenamiento jurídico civil. En este marco, la representación institucional en el Parlamento británico de la Iglesia de Inglaterra, principal objeto de atención en estas páginas y a la que me referiré después con mayor detalle, constituye solo uno de los diversos aspectos —aunque sin duda uno de gran relevancia— en los que jurídicamente se refleja esa confesionalidad estatal, esto es, uno de los llamados incidents of establishment, de manera que para entender el significado y el alcance de la figura de los lores espirituales en este ordenamiento se hace necesaria su percepción en el más amplio contexto que configuran en su conjunto esas otras manifestaciones que caracterizan a la confesionalidad anglicana del Estado. A este propósito, aquellos otros rasgos de identidad que de un modo más sobresaliente conforman este particular modelo de relaciones Iglesia-Estado son los que a continuación se exponen en forma muy resumida.

En primer lugar conviene recordar que es el monarca quien tiene formalmente atribuida la condición de máxima autoridad de la Iglesia (the supreme governor of the Church of England)

Así se desprende de lo establecido en el canon A7 de los Canons of the Church of England.

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, una cualidad que, entre otros aspectos, lleva aparejada la titularidad de una serie de facultades y prerrogativas regias que incluyen los derechos de patronato por los que la reina interviene en el nombramiento de todos los prelados de la Iglesia de Inglaterra, obispos y arzobispos

Appointment of Bishops Act 1533.

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, aunque en este punto debe advertirse que actualmente la participación de la Corona —y con ella la del Gobierno, pues el derecho lo ejerce el monarca con la intermediación del primer ministro— tiene un carácter podría decirse que solo testimonial y reducido a una mera formalidad, pues es ahora la propia Iglesia de Inglaterra, a través de la Crown Nominations Commission, la que tiene aquí el protagonismo y en la práctica la que decide sobre las personas concretas que habrán de ocupar el cargo eclesiástico de que se trate ( ‍Coleman, S. (2017). The Process of Appointment of Bishops in the Church of England: A Historical and Legal Critique. Ecclesiastical Law Journal, 19 (2), 212-223. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0956618X17000072Coleman, 2017).

En segundo término, cabe también destacar que las normas propiamente eclesiásticas (the law of the Church of England) son concebidas en sentido estricto como parte integrante del derecho inglés

Mackonochie v. Lord Penzance (1881) 6 App. Cas. 424.

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: más en concreto, son dos tipos de disposiciones, las medidas (measures) y los cánones (canons), los que ven reconocida en el ordenamiento civil su condición de legislación primaria y secundaria, respectivamente, al tiempo que en ambos casos se verifica algún tipo de preceptiva intervención de los poderes públicos en sus procesos de elaboración y de promulgación, como así en efecto lo ejemplifica la necesaria sanción regia (royal assent) que es requerida para la entrada en vigor de las dos modalidades normativas

Church of England Assembly (Powers) Act 1919 y Synodical Government Measure 1969.

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. Pero no terminan ahí las conexiones o acaso cabría decir más bien la fusión de estos dos ámbitos legislativos, el religioso y el secular, puesto que además se ha de hacer notar que existen otras disposiciones por las que se rige internamente la Iglesia de Inglaterra que directamente provienen del Estado, habida cuenta de que el Parlamento británico goza de capacidad normativa sobre la confesión oficial y, asimismo, teniendo presente que el Gobierno inglés ha sido legalmente habilitado en algunos ámbitos específicos para enmendar o incluso derogar determinadas normas eclesiásticas

Pese a todo hay que tener en cuenta que, tradicionalmente, se ha venido teniendo por una costumbre constitucional la de que el Parlamento no legislará en materias propias del ámbito interno de la Iglesia sin el consentimiento de esta y, de hecho, esa circunstancia se ha dado en contadas ocasiones.

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.

Adicionalmente, y como manifestación del mismo fenómeno global, se ha de tomar en consideración que el ordenamiento de este país también concibe a los tribunales eclesiásticos como parte integrante de la jurisdicción estatal, lo que supone que la jurisprudencia emanada de esos órganos religiosos es asimismo contemplada a todos los efectos como uno de los elementos que forman parte del derecho inglés.

Esta circunstancia se refleja concretamente en dos ámbitos judiciales específicos. De una parte, y en relación con la aplicación de la normativa atinente a ciertos aspectos del régimen de protección del patrimonio eclesiástico (conservación y reforma de edificios y dependencias de titularidad eclesiástica y estatuto de los lugares sagrados, incluyendo en este último caso el régimen de las inhumaciones y exhumaciones en terreno consagrado) o concerniente a asuntos de doctrina, ritual o ceremonial, se reconocen los efectos civiles de la denominada facultad de jurisdicción (faculty Jurisdiction), que ejerce un tribunal especial con sede en cada una de las diócesis (Consistory Court), sin olvidar además el significativo hecho de que la jerarquía anglicana ha de contar necesariamente con la aprobación del monarca a la hora de designar al presidente del tribunal superior (la Arches Court en la provincia de Canterbury y la Chancery Court en la de York), ante el que cabe recurrir la resolución eventualmente dictada en primera instancia en algunas de estas materias, así como el no menos revelador dato de que, tratándose de asuntos de doctrina, ritual o ceremonial, ese mismo recurso habrá de presentarse ante un tribunal específico (Court of Ecclesiastical Causes Reserved) cuyos miembros son designados por la Corona

Ecclesiastical Jurisdiction and Care of Churches Measure 2018.

‍[7]
; de otra parte, el ordenamiento inglés reconoce también la eficacia civil de la jurisdicción eclesiástica en relación con las resoluciones de los órganos que en la Iglesia de Inglaterra tienen encomendada la misión de juzgar los asuntos que atañen a la llamada disciplina del clero (clergy discipline), tales como los que afectan al eventual incumplimiento por parte de los eclesiásticos de sus obligaciones religiosas o a las infracciones que estos pudiesen cometer en materia de conducta

Clergy Discipline Measure 2003.

‍[8]
. Por lo demás, y como colofón a esta estrecha ligazón entre la Iglesia y el Estado en materia jurisdiccional, no puede dejar de mencionarse que, concurriendo determinadas circunstancias, las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos pueden ser revisadas por la High Court.

Para finalizar esta tan esquemática exposición de las más eminentes notas caracterizadoras de la confesionalidad en Inglaterra, parece oportuno hacer también una breve referencia al modo en el que dicha confesionalidad afecta al régimen de los derechos fundamentales en este país, y ello porque, en lo esencial, el trasfondo de las críticas que como veremos se han formulado al estatuto de los lores espirituales en el marco de la dimensión institucional del régimen constitucional inglés es el mismo, o es muy parecido, a aquel que se detecta en aquellas otras posiciones que, paralelamente, han cuestionado la validez de algunas de esas otras manifestaciones de la confesionalidad anglicana del Estado en materia de derechos y libertades al entender que, asimismo, estas últimas vulneran la neutralidad religiosa de los poderes públicos e impiden una plena garantía del principio de igualdad y no discriminación.

Así, por ejemplo, en el terreno del ejercicio de los derechos y libertades en materia educativa, pese a que en principio la enseñanza religiosa en los centros docentes públicos no debe identificarse con los contenidos doctrinales de una determinada religión (en este sentido se habla de una enseñanza non-denominational), lo cierto es que la ley exige que la programación de esta disciplina en dichos centros, aun teniendo en cuenta las enseñanzas y prácticas de otras principales religiones, ante todo habrá de reflejar el hecho de que las tradiciones religiosas en Gran Bretaña son en su mayoría cristianas

Véase la sección 375(3) de la Education Act 1996.

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, al tiempo que la normativa estatal asimismo contempla la obligación de las autoridades educativas de proporcionar un servicio religioso al comienzo de cada jornada escolar en las escuelas públicas que, si bien se determina no ha de ser el propio de ninguna confesión religiosa en concreto, sí debe al menos ser total o principalmente de naturaleza cristiana

Véase la sección 70 de la School Standards and Framework Act 1998, en relación con el Schedule 20, 3(2) de la misma ley.

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.

Otro de los ámbitos que merece la pena ahora destacar es el del derecho a recibir asistencia religiosa en la medida en la que, a causa igualmente de la confesionalidad del Estado, la normativa vigente contempla la obligación de proporcionar en determinados centros públicos tales como los penitenciarios, los hospitalarios o los pertenecientes a las fuerzas armadas, un servicio de asistencia religiosa (chaplaincies) integrado por un cuerpo de capellanes pertenecientes a la Iglesia de Inglaterra (o a la Iglesia de Gales en el caso de este otro país), financiado por el Estado y en el que dichos capellanes tendrán la condición de empleados públicos (statutory officials)

Así, por ejemplo, las secciones 7 y ss. de la Prison Act 1952 y también, ya en el plano reglamentario, las secciones 13 y ss. de la Prison Rules 1999.

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. Este régimen constituye obviamente un privilegio del que únicamente gozan quienes profesan esta religión, aunque debe hacerse notar que, precisamente ante lo evidente de la desigualdad generada en este contexto, en los últimos tiempos se ha ido extendiendo la práctica de la creación en estos centros públicos también de ciertos servicios de asistencia religiosa multiconfesional (multi-faith chaplaincies) que han implicado la ocasional contratación a estos efectos de ministros de otras religiones pero que, en todo caso, responden a características esencialmente distintas a las que reviste la asistencia espiritual propia de la confesión oficial, ya que, como oportunamente se ha hecho notar ( ‍Rivers, J. (2010). The Law of Organized Religions. Between Establishment and Secularism. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199226108.001.0001Rivers, 2010: 218), en este caso, en relación con los establecimientos penitenciarios, el marco regulatorio en el que se desarrolla aquí la asistencia religiosa presupone la centralidad de la Iglesia de Inglaterra acompañada de una mera tolerancia hacia quienes practican otros cultos.

Por último, es obligado hacer una referencia a lo que acontece en el ordenamiento inglés en relación con el derecho a celebrar el matrimonio con arreglo a los ritos propios de la religión que se profese, un aspecto este del sistema matrimonial en el que se ven concernidos tanto el ámbito de ejercicio del ius connubii como el de la libertad religiosa y que, bajo la misma premisa que vengo exponiendo y por tanto también como una consecuencia de la confesionalidad estatal, se caracteriza paralelamente por la pervivencia de todo un privilegiado régimen propio de reconocimiento del matrimonio anglicano así como de un régimen especial aplicable a los matrimonios cuáquero y judío (asimismo de un singular arraigo en el país), menos privilegiado este que aquel pero indudablemente también más favorable que el estatuto común de reconocimiento aplicable a las restantes formas religiosas de celebración conyugal ( ‍Polo Sabau, J. R. (2015). Sistema matrimonial y concepto legal de confesión religiosa en el ordenamiento jurídico inglés. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, XXXI, 595-635.Polo Sabau, 2015).

III. EL ACTUAL ESTATUTO JURÍDICO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DE LA IGLESIA DE INGLATERRA[Subir]

Herencia de una muy larga tradición histórica, en la actual conformación de la Cámara de los Lores está garantizada legalmente la presencia de una significativa representación de la Iglesia de Inglaterra a través de la designación a esos efectos de un cierto número de miembros de la jerarquía eclesiástica.

Concretamente son veintiséis los lores espirituales que ocuparán su escaño en la Cámara Alta, a saber, en todo caso y en razón de su cargo tanto el arzobispo de Canterbury como el de York, así como también los obispos de Londres, Durham y Winchester, y, junto a ellos, de entre los restantes prelados, accederán a esta representación parlamentaria los veintiuno de mayor antigüedad como obispos diocesanos

Bishoprics Act 1878.

‍[12]
; esta última apreciación, no obstante, debe matizarse en el sentido de que, a raíz de que la Iglesia de Inglaterra en 2014 decidiera admitir la ordenación episcopal de mujeres, fue promulgada una normativa mediante la que se estableció un mecanismo temporal para favorecer su pronta incorporación a la Cámara Alta obviando en estos casos ese criterio de la antigüedad en el cargo eclesiástico

Lords Spiritual (Women) Act 2015.

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.

Estos parlamentarios de tan peculiar condición gozan de voz y voto en las sesiones y disfrutan de los mismos derechos que el resto de miembros de la Cámara, esto es, que los llamados lores temporales (lords temporal), desempeñando su labor parlamentaria bajo la coordinación de un convenor designado a tal efecto por el arzobispo de Canterbury. Cabe en todo caso señalar que estos representantes de la Iglesia de Inglaterra, a diferencia de los restantes miembros de la Cámara Alta, en tanto ocupan su escaño ex officio cesan automáticamente en sus cargos parlamentarios cuando alcanzan la jubilación como prelados, es decir, a los setenta años de edad.

Aparte de su tarea, podríamos decir, ordinaria como miembros de la Cámara y asimismo con una honda raigambre histórica como parte de los normales usos parlamentarios, es reseñable el dato de que las sesiones en la Cámara Alta se abren invariablemente con un acto de oración que, precisamente, será conducido por uno de los lores espirituales encargados de ello por turno rotatorio o, en su defecto, por uno de los lores que a su vez ostente la condición de ministro ordenado de la Iglesia de Inglaterra ( ‍Jack, M. (ed.). (2011). The Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament. London: LexisNexis.Jack, 2011: 500).

Únicamente la Iglesia de Inglaterra goza de esta representación institucional en el Parlamento ( ‍Harlow, A., Cranmer, F. and Doe, Ch. N. (2008). Bishops in the House of Lords: a Critical Analysis. Public Law, 3, 490-509.Harlow et al., 2008: 491) como un privilegio directamente conectado con su condición de religión oficial del Estado. Otras confesiones religiosas pueden no obstante verse también de alguna forma representadas en la Cámara Alta, pero ello eventualmente sucederá y de hecho ha sucedido mediante un mecanismo muy distinto y que nada tiene que ver con la excepcional posición jurídica que ostentan los lores espirituales.

Se trata concretamente de la posibilidad de que determinados líderes destacados de algunas confesiones sean nombrados miembros vitalicios del Parlamento haciendo uso de la normativa que contempla genéricamente este tipo de designaciones (life peerages) originalmente previstas, a mediados del siglo pasado, para asegurar la presencia en la Cámara Alta de personas de alguna especial significación y relevancia social más allá del carácter estrictamente hereditario que hasta ese momento tenían los miembros ordinarios de esta Cámara

Life Peerages Act 1958.

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. Por esta vía en los últimos años han accedido a una de esas posiciones vitalicias algunos representantes de otros cultos no carentes de un cierto arraigo social tales como el judío, el sikh o el metodista, y además cabe advertir que también los representantes de la confesión oficial presentes en el Parlamento, llegada la hora de su jubilación como prelados de la Iglesia de Inglaterra, que automáticamente implica su cese como miembros de la Cámara Alta, pueden aspirar a permanecer en la institución parlamentaria, aunque ya no como lores espirituales sino en calidad de lores temporales, si les es concedida una de esas posiciones vitalicias mediante el procedimiento ordinariamente establecido; por este cauce, además de los arzobispos de Canterbury y de York, a los que en razón de su cargo y consuetudinariamente se les otorga siempre ese privilegio, han podido permanecer en el Parlamento tras su retiro eclesiástico algunos otros obispos de la Iglesia de Inglaterra.

IV. EL CRECIENTE CUESTIONAMIENTO DE LA CONFESIONALIDAD INGLESA ANTE LA EVIDENTE DESIGUALDAD Y LA FALTA DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO[Subir]

Especialmente en las últimas décadas venimos asistiendo a un sumamente interesante debate social en Inglaterra a propósito del principio de confesionalidad y sus múltiples implicaciones en diversos sectores del ordenamiento estatal. Particularmente entre la comunidad jurídica, junto a algunas posiciones que han restado importancia práctica a esa confesionalidad y que, por unas u otras razones, han defendido la idoneidad iusfundamental del actual modelo de relaciones Iglesia-Estado y su plena compatibilidad con las exigencias constitucionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas, se aprecia también una creciente contestación científica a un estado de cosas que otros autores consideran, en sentido inverso, constitucionalmente ya insostenible en tanto que claramente contrario al principio de igualdad y no discriminación en materia religiosa —y por tanto lesivo para el sistema de derechos fundamentales del que dicho principio forma parte esencial— e incompatible, asimismo, con el principio de neutralidad religiosa del Estado comúnmente tenido por un presupuesto necesario para el pleno reconocimiento de la libertad religiosa en plano de igualdad.

No entraré ahora en excesivos pormenores pero sí trataré de reflejar a continuación al menos la idea esencial a la que responden uno y otro tipo de planteamientos, dejando por el momento al margen las críticas que se han formulado en concreto al tema de la representación parlamentaria de la Iglesia de Inglaterra que ahora nos ocupa y que, debiendo ser como es lógico percibidas en este más amplio contexto polémico alusivo en general a la confesionalidad y a sus principales manifestaciones, serán no obstante objeto de atención específica en el siguiente epígrafe de este trabajo.

Por lo que respecta a la primera de las posiciones antes descritas, es común a algunos autores considerar que la confesionalidad inglesa, actualmente y tras un largo proceso evolutivo marcado en este país como en otros por una creciente secularización de la sociedad, tiene un carácter primordialmente simbólico que no produce realmente efectos prácticos significativos en la vida cotidiana de los ciudadanos y que, en lo esencial, no afecta negativamente al régimen de reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales, en tanto que no comporta privilegios de verdadera relevancia en favor de la religión oficial o bien en tanto que tales privilegios son muy escasos y, por ejemplo, no implican el destino de fondos públicos para el mantenimiento de la religión oficial, como paradójicamente sí acontece, por el contrario, en algunos otros países que formalmente se proclaman aconfesionales ‍[15].

Desde una perspectiva similar pero, podríamos decir, yendo un paso más allá en esa concepción justificativa, algunos autores incluso han propugnado la idea de que el desarrollo normativo que ha experimentado en el tiempo la confesionalidad anglicana del Estado se ha revelado a la postre, en contra de lo que tal vez cabría pensar inicialmente, como muy favorecedor para la garantía del pluralismo religioso, y ello básicamente en la medida en la que, por presión del principio de igualdad, los beneficios o privilegios otorgados a la religión oficial paulatinamente se habrían ido haciendo extensivos también a las restantes confesiones, dando lugar a un fenómeno que ha recibido distintas denominaciones por parte de la doctrina científica, tales como la de la confesionalidad débil (weak establishment) o la de la multiconfesionalidad (multi-religious establishment) ‍[16]. En el marco de este tipo de concepciones dogmáticas se suele mencionar, precisamente, el modo en el que en la práctica se ha concretado la actividad de los lores espirituales en la Cámara Alta, erigiéndose deliberadamente estos prelados anglicanos en representantes de los intereses religiosos en sentido amplio y llevando así al Parlamento la voz y las preocupaciones de los creyentes en general, no solo de los cristianos, una actitud de la que la propia Iglesia de Inglaterra hace gala frecuentemente en sus documentos internos

Así lo expresaba la jerarquía anglicana, por ejemplo, en un documento enviado al correspondiente comité parlamentario en el marco de uno de los recientes procesos de revisión del régimen jurídico de la Cámara de los Lores: «Many leaders of other faith communities value the fact that we have an established Church with a role in Parliament. The Lords Spiritual also fulfil an important role in the legislature as an enduring voice for the concerns of people of all faiths, especially at a time of increasingly secularising currents in our public institutions and services» (General Synod. House of Lords Reform. A Submission from the Archbishops of Canterbury and York to the Parliamentary Joint Committee on the Government’s Draft Bill and White Paper, ap. 42). Este documento está accesible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZtaP0R.

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y de la que, en efecto, se han beneficiado indirectamente otros credos que ocasionalmente han visto con ello reflejadas en el debate parlamentario sus propuestas y aspiraciones.

Por el contrario, y bajo un prisma muy distinto, no son pocas las voces que, en los últimos tiempos y cada vez con mayor intensidad, vienen poniendo en cuestión la existencia misma del principio de confesionalidad del Estado en Inglaterra, al que no consideran en absoluto meramente simbólico o al que, en todo caso, no dejan de atribuir efectos prácticos negativos y muy relevantes en el plano jurídico. Y, así, estos autores vienen incidiendo en especial en la idea de que dicho principio, a causa de la posición netamente privilegiada que confiere a la Iglesia de Inglaterra y consiguientemente a quienes la profesan en diversos ámbitos de la legislación, vulnera la neutralidad religiosa de los poderes públicos y es globalmente incompatible con la adecuada tutela del régimen de derechos fundamentales y muy especialmente del principio de igualdad y no discriminación en materia religiosa ‍[18].

Amén de los estudios que han llegado a esta conclusión a partir de un examen global del modelo de relaciones Iglesia-Estado en este país, esa posición crítica a menudo se ha hecho explícita también en relación con el análisis en torno a sectores concretos de la ordenación jurídica en los que se ve implicado, de uno u otro modo, el ámbito de amparo de los derechos fundamentales.

Así por ejemplo, en el terreno de las libertades educativas, las normas a las que antes hice referencia a propósito tanto de la programación de la enseñanza religiosa como del acto de culto colectivo que han de tener lugar en el contexto de las escuelas públicas y que denotan una inequívoca preferencia estatal por el cristianismo —todas ellas, como se ha advertido oportunamente ( ‍Harris, N. y García Oliva, J. (2014). Adapting to Religious Diversity. Legal Protection of Religious Preference in State-Funded Schools in England. En Ch. J. Russo (ed.). International Perspectives on Education, Religion and Law (pp. 134-154). New York: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203765654-10Harris y García Oliva, 2014: 143-‍44), fruto de la tradición histórica de la confesionalidad inglesa— han sido consideradas como claramente discriminatorias y contrarias al principio de neutralidad religiosa de los poderes públicos y, en consecuencia, han sido vistas abiertamente como un anacronismo que es preciso superar ( ‍Sandberg, R. (2011). Law and Religion. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976865Sandberg, 2011: 159-‍60;  ‍Harris, N. (2007). Education, Law and Diversity. Oxford: Hart Publishing.Harris, 2007: 440). Asimismo, y por solo poner otro ejemplo de este tipo de específicos planteamientos críticos, por lo que hace al ámbito de tutela tanto del ius connubii como de la libertad religiosa, la actual conformación del sistema matrimonial inglés, caracterizada, en lo esencial, por la instauración de todo un régimen especial y privilegiado de reconocimiento para el matrimonio anglicano, ha sido también ocasionalmente concebida en sede científica como algo que solo puede ya justificarse por razones históricas, que no jurídicas, y ha sido como tal denunciada por discriminatoria e irreconciliable con la cláusula de igualdad que se contiene en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ( ‍Juss, S. (2009). Church of England Marriages: Historical Particularity or Anomaly? King’s Law Journal, 20 (1), 155-167. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09615768.2009.11427727Juss, 2009: 167;  ‍Bradney, A. (1993). Religions, Rights and Laws. Leicester: Leicester University Press.Bradney, 1993: 42-‍43;  ‍Eekelaar, J. (2007). Family Law and Personal Life. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199535422.001.0001Eekelaar, 2007: 162-‍63).

Esta última apreciación tiene una singular relevancia en el marco general de todo este debate, pues, como se ha hecho notar ( ‍Knights, S. (2007). Freedom of Religion, Minorities, and the Law. Oxford: Oxford University Press.Knights, 2007: 15-‍16), este creciente cuestionamiento científico de las consecuencias reputadamente discriminatorias de la confesionalidad inglesa se ha visto en las ultimas décadas especialmente alentado a raíz de la incorporación del Convenio Europeo como elemento hermenéutico al ordenamiento de este país, que tuvo lugar mediante la aprobación de la Human Rights Act 1998 y que, como es lógico, ha tenido consecuencias muy notables para la protección de la libertad y la no discriminación en materia religiosa en Inglaterra, lo que a su vez debe ser puesto en relación con el hecho no menos relevante de que la propia Administración haya llegado a sugerir en alguna ocasión que la confesionalidad está sin duda ocasionando un perjuicio real y no meramente simbólico (religious disadvantage) a las restantes confesiones religiosas, y por tanto a quienes las profesan, tal y como efectivamente sucedió en un conocido informe del Home Office de 2001.

V. LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DE REVISIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS LORES ESPIRITUALES[Subir]

La privilegiada representación parlamentaria de la que goza en exclusiva la Iglesia de Inglaterra, sin duda uno de los rasgos más conspicuos de la confesionalidad en el plano institucional o, como también suele decirse, en la dimensión estructural de las relaciones Iglesia-Estado en este país, ha venido suscitando críticas muy similares a aquellas que, como hemos visto, se han planteado a las restantes facetas en las que se expresa jurídicamente la confesionalidad anglicana del Estado, y por tanto es en este más amplio contexto polémico en el que deben lógicamente situarse las posiciones que han postulado el carácter discriminatorio y contrario a la neutralidad religiosa estatal de la institución de los lores espirituales, algunas de las cuales, en efecto y en correspondencia con lo que acaba de señalarse, se han apoyado similarmente de manera explícita en el contenido del art. 14 del Convenio Europeo para cuestionar la compatibilidad de dicha institución con el principio de igualdad ( ‍Cumper, P. (2000). The Protection of Religious Rights Under Section 13 of the Human Rights Act 1998. Public Law, 2, 254-265.Cumper, 2000: 254).

El que estamos ante una materia cuyo tratamiento jurídico resulta, cuando menos, altamente insatisfactorio y genera dudas fundadas acerca de su idoneidad constitucional lo demuestra el solo hecho de que, en una de las últimas grandes iniciativas de reforma global del estatuto de la Cámara de los Lores, esta cuestión fuese objeto de una especial consideración bajo la declarada premisa de la necesidad de encontrar una solución normativa más acorde a los principios de igualdad y de neutralidad religiosa del Estado. Ese proceso de cambio, finalmente, acabó frustrándose y las modificaciones legales que allí se sugerían no llegaron a buen puerto, pero eso no resta importancia a las motivaciones que dieron pie a esa iniciativa y que, en tanto se hicieron explícitas en el debate político, adquieren un innegable valor explicativo en el marco de la reflexión general sobre esta tan llamativa manifestación de la confesionalidad en el Reino Unido.

El proceso de revisión al que acaba de hacerse referencia es el que tuvo su epicentro en un conocido informe oficial del año 2000 sobre la posible reforma integral de la Cámara de los Lores, frecuentemente aludido como el «informe de la Comisión Wakeham» y en el que se dedicó un capítulo específico al examen de esta cuestión

Se trata del capítulo 15 del informe que lleva por título Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, January 2000. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wMMGWH (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019).

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. En síntesis ahora, la conclusión a la que se llegó en este documento fue la de que la presencia en el Parlamento británico de una representación institucional únicamente de los miembros de la jerarquía de la Iglesia de Inglaterra constituye un anacronismo que, solo explicable por razones históricas ligadas obviamente a la secular confesionalidad anglicana en ese país, no debería aceptarse por más tiempo, pero en vez de proponer la abolición de dicha representación —cosa que no hizo por las razones a las que después aludiré—, lo que en su lugar se hizo en el informe fue instar a la extensión de esa misma representación parlamentaria también a otros cultos socialmente presentes en el Reino Unido, para disminuir con ello la evidente desigualdad existente en este sector del ordenamiento.

Algunos años después, en 2007, una nueva iniciativa política concretada en un Libro Blanco

Como es sabido, en Inglaterra las iniciativas reguladoras del Ejecutivo pueden dar pie a la elaboración preliminar, por parte del correspondiente departamento ministerial, de un documento inicial (Green Paper) en el que se recogen las pretensiones del Gobierno sobre la reforma de un sector concreto del ordenamiento jurídico, y a ese documento le sucederá, una vez verificado un proceso de consultas con las organizaciones sociales interesadas, la publicación de un Libro Blanco (White Paper) en el que se hará explícita una más acabada y precisa exposición de los objetivos que se pretenda alcanzar mediante la propuesta reforma legal (

Chadwick, A. (2006). The English Legal System. Brighton: Emerald.

Chadwick, 2006: 39
).

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volvería a plantear la cuestión en términos muy similares, esto es, sin poner en solfa la existencia misma de la figura de los lores espirituales pero incidiendo en la necesidad de ampliar la representación parlamentaria a otras religiones para reflejar con mayor fidelidad la pluralidad existente en este terreno en la sociedad británica, si bien hay que señalar que, en semejanza a lo que ya había acontecido en el informe antes mencionado, en cuyas apreciaciones se apoyó de hecho de forma explícita, este nuevo documento advirtió de que esa extensión podría no ser posible ante las dificultades prácticas que con toda probabilidad comportaría ese empeño, especialmente en relación con la ausencia en muchos otros cultos de una estructura representativa similar a la existente en la Iglesia de Inglaterra y en torno a la cual implementar el correspondiente mecanismo de designación de sus miembros a esos efectos

«It is equally important that a reformed House of Lords reflects the wider religious make-up of the United Kingdom, though the formal nominated representation of particular faith groups may not be possible. As the Wakeham Commission pointed out “It is clearly not possible to find a way in which all other faith communities could be formally represented on any kind of ex-officio basis. None of them has a suitable representative body.” The Government will look carefully at how the views of those of faith and those of none can be represented in a reformed House of Lords. This will of course only be realistically possible if there is a significant appointed element in a reformed House», White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.24; la cursiva en el original. El Libro Blanco puede consultarse en este enlace: https://bit.ly/2F7sm6S (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019).

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.

De manera inmediata se concretó, en julio de 2008, una nueva iniciativa del Ejecutivo en esta materia que asimismo se materializó en otro Libro Blanco centrado en una posible reforma de la Cámara de los Lores

White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wSUTIV (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019).

‍[22]
. En esta ocasión, el Gobierno sí llegó a considerar dialécticamente la conveniencia de suprimir la representación parlamentaria de la Iglesia de Inglaterra, pero solo para el caso de una eventual futura reforma que condujese a una Cámara enteramente electiva en su composición

«The Government is clear that if a reformed second chamber is wholly elected, there should be no seats for Church of England Bishops or any other group» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.48).

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. Sin embargo, en la hipótesis del mantenimiento aquí de una composición al menos parcialmente configurada por algún tipo de mecanismo de designación (appointment), el documento se situó también en la línea de lo recomendado por la Comisión Wakeham y, por tanto, abogó por la pervivencia de la figura de los lores espirituales poniendo el acento en los beneficios que en la práctica había tenido esa figura para la garantía del pluralismo religioso, en cierta sintonía pues con los defensores de esas nociones de la confesionalidad débil o de la multiconfesionalidad a las que antes hice referencia

«[…] the Church of England’s role stretches further than constitutional principles. The Church takes a leading part in a range of spheres, both religious and secular. In partnership with many of the UK’s other religious communities, the Church offers spiritual support to everyone, regardless of their beliefs. The fact that the Church’s staff and volunteers often live in the heart of the community they serve adds to the effectiveness of this support. The Church of England Bishops’ position in Parliament reflects this culture of promoting tolerance and inclusiveness» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.46).

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. Adicionalmente, el Gobierno recogió también el testigo de las sugerencias de la Comisión Wakeham por lo que hace a la posible presencia en el Parlamento también de los representantes de otros cultos mediante el procedimiento ordinario de designación previsto para los lores temporales —y con ello se hizo eco asimismo de las dificultades prácticas que esto acarrearía y a las que ya había aludido esa comisión—, e instó a dar cauce efectivo de satisfacción a las pretensiones de otras confesiones religiosas por esta otra vía de naturaleza obviamente distinta a la de la figura de los lores espirituales

«[…] the Government proposes that these recommendations be endorsed. However, it is likely that many church and faith leaders would be strong candidates for appointment by the Appointments Commission. The Appointments Commission should make this clear to leaders of all churches and faith communities and encourage applications from them. Views would be welcomed on whether the Appointments Commission should be given a specific remit to provide for representation of other churches and faith communities in making its appointments» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.54).

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.

Más recientemente aún tuvo lugar otro intento de modificación global del régimen jurídico de la Cámara de los Lores encarnado en una ambiciosa iniciativa legislativa del Gobierno

House of Lords Reform Bill 2012-‍13. Accesible en este enlace: https://bit.ly/31nzCF8 (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019).

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, pero tampoco en esta ocasión la reforma llegaría a hacerse efectiva, pues el proyecto legal, al cabo, no superó con éxito su proceso de tramitación parlamentaria. Con todo, y por lo que ahora me interesa destacar, este otro proyecto no planteaba en esta materia sino una mera reducción paulatina del número de representantes de la Iglesia de Inglaterra en la Cámara Alta hasta llegar concretamente a doce, con lo que se eludió cualquier disquisición acerca de los problemas de fondo que aquí se plantean respecto de la igualdad y la neutralidad religiosas habida cuenta de que parece obvio, como bien se ha señalado ( ‍Modood, T. (2010). Moderate Secularism, Religion as Identity and Respect for Religion. The Political Quarterly, 81 (1), 4-14. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-923X.2010.02075.xModood, 2010: 7), que esos problemas no son de orden cuantitativo y por tanto no tiene a esos efectos importancia alguna que la representación institucional de la confesión oficial sea mayor o menor en número; esa impresión, además, se hace más viva si se tiene en cuenta que lo único que adujo el Gobierno a este respecto en las correspondientes notas explicativas de su proyecto legislativo fue que esa disminución del número de lores espirituales era proporcional a la también propuesta reducción general del número de miembros de la Cámara

Estas Explanatory Notes pueden consultarse en este enlace: https://bit.ly/2XIAIsX (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019).

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Lo cierto en cualquier caso es que tampoco debería extrañarnos el modo en el que enfocó el asunto esta nueva tentativa de reforma, pues visto todo ello en perspectiva histórica, aunque es cierto que las dudas acerca de la conveniencia de extender la representación parlamentaria a otras confesiones habían ya aflorado ocasionalmente en el debate público especialmente desde los años setenta del siglo pasado ( ‍McKay, W. y Johnson, C. W. (2010). Parliament and Congress: Representation and Scrutiny in the Twenty-First Century. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199273621.001.0001McKay y Johnson, 2010: 58), el devenir del debate político en Inglaterra evidencia una muy escasa preocupación sobre este particular aspecto del derecho parlamentario ligado a la tradicional confesionalidad estatal, y ha estado más bien marcado, en su práctica totalidad, por la reflexión acerca de otros aspectos, por lo demás de un indudable calado jurídico, tales como el de la necesidad de clarificar la relación existente entre las dos cámaras que integran el Parlamento o, también, el de la ocasionalmente denunciada falta de una plena legitimidad democrática de la Cámara de los Lores derivada de su naturaleza históricamente hereditaria en gran medida ( ‍Bogdanor, V. (2009). The New British Constitution. Oxford: Hart Publishing.Bogdanor, 2009: 145-‍72).

La principal causa de esa escasa atención dedicada al tema que nos ocupa es, a mi modo de ver, clara, y a quien esté mínimamente familiarizado con el estudio de las relaciones Iglesia-Estado desde la óptica jurídica sin duda no habrá de sorprenderle en absoluto.

En principio se me antoja difícilmente refutable la idea de que, por definición, la representación institucional de una sola confesión cuando menos compromete seriamente la neutralidad religiosa de los poderes públicos y por supuesto la garantía de la igualdad religiosa —y de ahí que a menudo, bajo este prisma, esa falta de una presencia equivalente de otros cultos en el Parlamento haya sido abiertamente considerada como una anomalía del modelo británico ( ‍Leyland, P. (2007). The Constitution of the United Kingdom. A Contextual Analysis. Oxford: Hart Publishing.Leyland, 2007: 96;  ‍Connell, A. P. (2017). Prelates as Part-Time Parliamentarians: The Attendance and Participation of the Lords Spiritual in the Contemporary House of Lords. Parliamentary Affairs, 70 (2), 233-253. Disponible en: https://doi.org/10.1093/pa/gsw013Connell, 2017: 233-‍34)—, pero no es menos cierto que cualquier intento de suprimir esa representación parlamentaria anglicana que esté basado en esa apreciación, esto es, que aspire con ello a eludir la vulneración de la neutralidad religiosa estatal, inevitablemente estará dando pie a un hipotético cuestionamiento paralelo de las restantes manifestaciones de esa confesionalidad estatal en otros diversos sectores de la ordenación jurídica a partir de aquella misma premisa, y en última instancia podrá conducir a un cuestionamiento global de la propia confesionalidad como un sistema radicalmente incompatible, también por definición, con una adecuada tutela de los derechos y libertades en plano de igualdad, precisamente en la línea de algunas de las posiciones doctrinales antes relatadas que con particular intensidad en las últimas décadas vienen poniendo en solfa el entero modelo de relaciones Iglesia-Estado en este país. Esta secuencia de concatenaciones en efecto en alguna medida ha podido dificultar históricamente la propia reforma del régimen jurídico de la Cámara Alta, habida cuenta de que, como ha concluido Russell ( ‍Russell, M. (2013). The Contemporary House of Lords. Westminster Bicameralism Revived. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199671564.001.00012013: 272), cualquier tentativa de revisión tendente a modernizar la composición de la Cámara de los Lores, o incluso simplemente a reducir su tamaño, necesariamente obliga a plantearse también el tema del estatuto de los lores espirituales —ya sea para suprimirlos, reducir su número o para dejarlos como están—, y este último es un aspecto conectado con los principios constitucionales que rigen la relación Iglesia-Estado, de manera que, a causa de esta cuestión específica, cualquier proyecto de reforma integral del régimen de aquella Cámara resultará siempre muy controvertido tanto en su examen en el Parlamento como en general en la sociedad inglesa.

Pues bien, esa derivada, como se ve potencialmente muy erosiva, es la que en apariencia los poderes públicos invariablemente han tratado de evitar a lo largo del tiempo dadas sus enormes implicaciones jurídico-políticas, a las que por lo demás no es ni ha sido nunca ajena la gran resistencia al cambio ejercida por una Iglesia de Inglaterra que celosamente, y como por otra parte resulta comprensible, ha tratado en todo momento de preservar sus privilegios jurídicos derivados de su tradicional condición de religión oficial.

Este fenómeno no ha escapado al análisis de la doctrina más perspicaz y así, por ejemplo, tras afirmar sin ambages que el estatuto jurídico claramente privilegiado del que todavía disfruta la Iglesia de Inglaterra en este país en algunos aspectos es, en la actualidad, muy difícilmente conciliable con el principio de no discriminación proclamado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y después de sostener que ese régimen privilegiado solo puede ya justificarse por razones políticas o ligadas a la tradición histórica pero no por criterios estrictamente jurídicos, Smith ( ‍Smith, Ch. (2008). A very English affair: establishment and human rights in an organic constitution. En P. Cane, C. Evans, and Z. Robinson (eds.). Law and Religion in Theoretical and Historical Context (pp. 157-185). Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511493843.0082008) ha puesto en evidencia que es precisamente ese mismo tipo de motivaciones extrajurídicas las que hoy día siguen estando detrás de la evidente falta de una voluntad política de abordar frontalmente esta cuestión por parte de unos poderes públicos que, en opinión de este autor, nunca han protagonizado un verdadero y firme intento de depurar el ordenamiento inglés en esta materia para adecuarlo en su plenitud a los principios y reglas emanados del sistema europeo de derechos fundamentales.

De manera ciertamente significativa, la cuestión quedó sugerida en el antes referido Libro Blanco del año 2008 en el que el Ejecutivo, con evidente intención, puso en relación este tema de los lores espirituales con la muy larga tradición histórica del modelo de confesionalidad en Inglaterra y, consecuentemente, con los principios constitucionales que dan forma al entero sistema de relaciones Iglesia-Estado en este país, y dio a entender que por todo ello esa representación eclesiástica en el Parlamento no podría llegar a suprimirse sin contar con la voluntad de la confesión oficial, a la que llegado el caso habría que consultar al respecto

«The Church of England’s unique place in society and the valuable role it plays in English national life, both religious and secular, is widely recognised. Within England, the position of the Church of England is that of the Church by law established, with the Sovereign as its supreme Governor. The relationship between the Church and State is a core part of our constitutional framework that has evolved over centuries. The presence of Bishops in the House of Lords signals successive Governments’ commitment to this fundamental constitutional principle and to an expression of the relationship between the Crown, Parliament and the Church that underpins the fabric of our nation” (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.45); “Before firm decisions can be made, consultation with the Church of England authorities would be necessary on the details of any proposals affecting Bishops’ membership of the second chamber» (Ibid., par. 6.52).

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. Pero había sido previamente el informe de la Comisión Wakeham el que, al descartar de plano la conveniencia de directamente suprimir la representación institucional de la Iglesia de Inglaterra en el Parlamento, como algunos venían reclamando, lo había hecho de un modo que no podría resultar más revelador, apelando de forma explícita al papel central desempeñado históricamente por esta confesión en la sociedad inglesa y en la paulatina conformación de sus instituciones políticas y, asimismo, aduciendo abiertamente que una hipotética supresión de esa naturaleza podría poner en riesgo en su totalidad la particular relación jurídica existente en este país entre la Iglesia, el Estado y la monarquía, con consecuencias impredecibles

«While there is no direct or logical connection between the establishment of the Church of England and the presence of Church of England bishops in the second chamber, their removal would be likely to raise the whole question of the relationship between Church, State and Monarchy, with unpredictable consequences» (Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, par. 15.8); en un sentido similar se pronunciaría también, ulteriormente, el citado Libro Blanco del año 2007: «It is important that faith communities are represented in the House of Lords. The Church of England, as the established Church, enjoys a special status in social and political life in England and more widely around the United Kingdom. This has long been recognised even by people who are not themselves Anglicans. Lords Spiritual have sat in the Lords since its inception. They are the only category of member whose term is limited to the holding of their office. There have in the past been arguments about the disestablishment of the Church of England. There is little steam behind such arguments today, and, in any event, any profound change in the status of the Church must be in the first instance for the Church itself. It is therefore right for there to continue to be special representation of the Church of England in the reformed Lords» (White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.22).

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Francamente, no se me ocurre una forma más indisimulada de reconocer el peso de los factores extrajurídicos que condicionan aquí el debate sobre la regulación de esta materia, y en este sentido al menos es de agradecer la sinceridad con la que se condujeron los redactores del informe, pero también es necesario hacer notar que, por fortuna, no siempre ese tipo de factores se imponen fatalmente en el análisis propiamente jurídico e impiden una construcción dogmática inspirada exclusivamente en las exigencias iusfundamentales derivadas de una adecuada comprensión sistemática del ordenamiento y especialmente de las implicaciones hermenéuticas de las normas europeas en materia de derechos fundamentales y libertades públicas. De hecho, la experiencia demuestra que, en última instancia, aun cuando la vía que ulteriormente ha sido en ocasiones explorada en el debate político no haya sido otra que la de la búsqueda de mecanismos concretos que permitan extender esa representación parlamentaria también a otros credos, tal y como se recomendaba en ese informe, como hace notar Edge ( ‍Edge, P. W. (2012). Secularism and Establishment in the United Kingdom. En P. Cumper and T. Lewis (eds.). Religion, Rights and Secular Society. European Perspectives (pp. 38-57). Cheltenham: Edward Elgar. Disponible en: https://doi.org/10.4337/9781781953495.000082012: 48) finalmente eso no ha evitado que se produjese el efecto indeseado de un cuestionamiento global de todo el modelo de relaciones Iglesia-Estado, y ello paradójicamente porque, a medida que en la práctica fueron haciéndose visibles las enormes dificultades para implementar una parecida representación parlamentaria en beneficio también de otras confesiones —en parte debido a las reticencias de la confesión oficial—, las apelaciones a la igualdad y a la no discriminación religiosa que habían dado impulso a aquel proceso de revisión en esta materia concreta fueron transformándose, paulatinamente, en alegatos cada vez más enérgicos en favor de la supresión en su conjunto del privilegiado tratamiento especial concedido por el ordenamiento de este país a la Iglesia de Inglaterra.

En este sentido, este tema de la representación parlamentaria de la Iglesia de Inglaterra constituye seguramente el más visible y llamativo desafío al principio de la neutralidad religiosa de los poderes públicos en el Reino Unido, y lo cierto es que, según se ha hecho notar ( ‍McLean, I. (2012). What’s Wrong with the British Constitution? Oxford: Oxford University Press.McLean, 2012: 297), actualmente ningún constitucionalista mínimamente serio parece confiar en que la institución de los lores espirituales pueda sobrevivir a una hipotética futura reforma integral del estatuto de la Cámara Alta. Es más, desde una perspectiva más amplia, se ha postulado asimismo ( ‍Sandberg, R. (2011). Law and Religion. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9780511976865Sandberg, 2011: 69-‍70) que, aunque no es probable que la confesionalidad inglesa pueda llegar a desaparecer en el corto plazo habida cuenta de su gran arraigo histórico y sociológico y de su naturaleza jurídica tan enormemente compleja y polifacética, pese a ello lo que sí parece del todo inevitable es la evolución del modelo hacia su plena adaptación al marco europeo en materia de tutela de los derechos fundamentales, especialmente por lo que respecta al principio de igualdad y no discriminación en materia religiosa; con todo, es difícil no percibir que esa adaptación en rigor no podrá tener lugar en su plenitud hasta que no desaparezcan en su totalidad las manifestaciones de la confesionalidad que suponen algún tipo de tratamiento jurídico preferencial concedido a la religión oficial, lo cual, en buena lógica, es tanto como decir hasta que no desaparezca la confesionalidad misma como sistema de relaciones Iglesia-Estado.

En cualquier caso, por el momento y a la luz del desarrollo que ha experimentado esta temática en la praxis legislativa, la experiencia indica que los planteamientos que más exitosamente se han abierto camino hasta ahora son los que se sitúan en línea con esa noción de la confesionalidad débil o, si se prefiere, de la multiconfesionalidad, esto es, aquellos que en lo esencial propugnan un mantenimiento del actual estatuto de la Iglesia de Inglaterra pero, al mismo tiempo, abogan por una redefinición de esa idea de la confesionalidad que implique la extensión de sus más característicos beneficios o privilegios —o la de algunos de ellos— a las restantes religiones presentes en Inglaterra, todo ello como un modo aceptable de satisfacer las cada vez más apremiantes exigencias de la igualdad en materia religiosa.

Desde esta óptica, todas aquellas propuestas y modificaciones normativas que en los últimos años se han encaminado al objetivo de propiciar también algún tipo de presencia en el Parlamento británico de representantes de otras confesiones religiosas, aunque se haya tratado de una presencia de naturaleza distinta a la de los lores espirituales, serían el reflejo de una tendencia en este terreno que ha sido expresamente considerada por algunos autores como un cauce adecuado para reformar el sentido de la confesionalidad sin necesidad de abolirla constitucionalmente al convertirla, de hecho, en una vía idónea para la institucionalización del pluralismo religioso en el Reino Unido y, en definitiva, en un instrumento orientado hacia una cada vez mayor igualdad multicultural ( ‍Modood, T. (2010). Moderate Secularism, Religion as Identity and Respect for Religion. The Political Quarterly, 81 (1), 4-14. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-923X.2010.02075.xModood, 2010: 7).

Participando de esta misma idea general, hay quien ha postulado que el paulatino cambio de percepción por parte de los lores espirituales acerca de su papel en el Parlamento ya no como meros representantes de la confesión oficial sino, más ampliamente, como transmisores también de la voz y de los intereses espirituales de muchas otras religiones

Ese cambio de percepción se ejemplifica paradigmáticamente en las palabras de uno de estos lores espirituales durante una de sus intervenciones parlamentarias: «We are representatives of the established church but also of the wider Christian church and of the wider faith community too», cit. por Bochel y Defty (

Bochel, H. y Defty. (2012). ‘A More Representative Chamber’: Representation and the House of Lords. The Journal of Legislative Studies, 18 (1), 82-97. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13572334.2012.646714

2012: 88
).

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es precisamente lo que permite explicar la pervivencia actual de una figura que, de otro modo y dada la evolución demográfica y la profunda secularización experimentada por la sociedad británica, cabría esperar que hubiese desaparecido ya en el siglo xxi ( ‍Taylor, S. y Huzzey, R. (2018). From Estate under Pressure to Spiritual Pressure Group: The Bishops and Parliament. Parliamentary History, 37 (1), 89-101. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1750-0206.12331Taylor y Huzzey, 2018: 100-‍02), y, bajo esta misma premisa, se ha hecho notar también que actualmente estos prelados anglicanos son muy conscientes de que, ante todo, deben evitar dar la impresión de estar ejerciendo indebidamente, con su actuación en el Parlamento, una influencia sobre el proceso legislativo, y en general sobre los asuntos públicos, tendente a favorecer la posición privilegiada de la Iglesia de Inglaterra como institución u orientada a imponer los valores y las creencias de una minoría religiosa en el contexto de una sociedad crecientemente secularizada ( ‍Connell, A. P. (2017). Prelates as Part-Time Parliamentarians: The Attendance and Participation of the Lords Spiritual in the Contemporary House of Lords. Parliamentary Affairs, 70 (2), 233-253. Disponible en: https://doi.org/10.1093/pa/gsw013Connell, 2017: 250).

En enero de 2017 un comité especial de la Cámara de los Lores, creado en el marco de una nueva iniciativa de revisión tendente a reducir el numero de miembros de esta institución (Lord Speaker’s Committee on the Size of the House

Véase https://www.parliament.uk/size-of-house-committee.

‍[31]
), abrió un período de alegaciones públicas para que todos aquellos interesados aportasen sus propuestas al respecto. En este contexto, por ejemplo, la Electoral Reform Society volvió a abogar categóricamente por la supresión de la figura de los lores espirituales, por anacrónica y comparativamente carente de parangón entre las democracias occidentales

«The place of the Lords Spiritual is anachronistic. Iran is the only other legislature in the world which gives unelected clerics automatic representation in its legislature. The automatic inclusion of representatives of other faiths is an unacceptable solution due to the difficulty of deciding which faiths and denominations within faiths to include, how to include non-religious organisations, and the constantly changing demographics of the UK. The ERS would support an end to the automatic provision of legislative seats to Bishops», Electoral Reform Society, The Inquiry on Cutting the Lords Risks Looking Like a Stitch Up, accesible en este enlace: https://bit.ly/2ZqRDkm (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019).

‍[32]
, al igual que también lo hizo la National Secular Society, que, básicamente por las mismas razones, reclamó entonces la definitiva abolición de la representación institucional de la religión oficial en el Parlamento británico

«There is no reasonable justification for allowing Church of England bishops to act as ex-officio legislators. The Bench of Bishops is an anomaly in a modern, liberal democracy and if a need to reduce the size of the chamber has been identified the Bishops’ Bench is an obvious place to start», National Secular Society, Abolish Bishops’ Bench to Reduce the Size of the House of Lords, accessible en este enlace: https://bit.ly/2F7Da4K (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019).

‍[33]
, algo que resulta comprensible si se tiene en cuenta que poco tiempo atrás esta institución una vez más había expresado públicamente su postura sobre este tema en términos harto expeditivos, calificando a la figura de los lores espirituales como una de las más arcaicas, injustas y antidemocráticas manifestaciones de la privilegiada posición de la que goza la Iglesia de Inglaterra

«Of all the outward manifestations of religious privilege embedded in the United Kingdom’s civic life, the presence of an unelected Bishops’ Bench in the House of Lords, comprising two Archbishops and 24 Bishops of the Church of England, is one of the most archaic, unfair and undemocratic. It is a privilege which sits uneasily in the 21stcentury and is contrary to the aspiration for a more representative and equitable Parliament. It may even be deemed an affront to democracy», National Secular Society, Lord’s Reform — The Lords Spiritual, January 2016, accesible en este enlace: https://bit.ly/2F7nfUq, (fecha de última consulta 16 de marzo de 2019).

‍[34]
. En su informe final de octubre de ese mismo año, sin embargo, el comité una vez más eludió entrar en el fondo de la cuestión y no hizo propuesta alguna respecto de todo este asunto

«Similarly, the number of Lords Spiritual (26 Archbishops and Bishops, who must retire from their posts at the age of 70) could only be reduced through primary legislation. Accordingly we make no proposals in respect of the Lords Spiritual, while noting that like hereditary peers they will make up a larger proportion of a smaller House», Report of the Lord Speaker’s committee on the size of the House, par. 18, accesible en este enlace: https://bit.ly/2WHkTWP (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019). Debe además mencionarse que, en paralelo a este proceso de revisión, en noviembre de 2016 se produjo una iniciativa similar en este caso en la Cámara de los Comunes, allí donde un comité específico impulsó una consulta acerca de una posible reforma de la Cámara Alta (House of Commons Public Administration and Constitutional Affairs Committee, Is the House of Lords an Effective Second Chamber?), y aunque también entonces afloraron las voces que reclamaban la supresión de la figura de los lores espirituales por razones parecidas a las que acaban de relatarse, tampoco en esta ocasión esas pretensiones fueron finalmente atendidas.

‍[35]
.

Parece pues que, por el momento, algunas inercias históricas van a continuar asegurando la pervivencia de esta institución en el derecho inglés a pesar de que, como bien ha señalado Lynch ( ‍Lynch, A. (2005). The constitutional significance of the Church of England. En P. Radan, R. F. Atherton, D. Meyerson and R. F. Croucher (eds.). Law and Religion. God, the State and the Common Law (pp. 168-196). Abingdom: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9780203327463_chapter_72005: 181) y en correspondencia con una idea que como se vio ha sido postulada en general respecto al conjunto de las manifestaciones de la confesionalidad, en este caso de la figura de los lores espirituales estamos ante la atribución al episcopado anglicano de un papel institucional específico en la gestión de los asuntos públicos que lleva la confesionalidad más allá de lo meramente simbólico y confiere a la Iglesia de Inglaterra un nivel de influencia en este terreno del que carecen todas las demás religiones. Veremos por cuanto tiempo más es posible mantener este tan peculiar estado de cosas.

NOTAS[Subir]

[1]

Una ilustrativa visión panorámica de los elementos esenciales que conforman los sistemas de relación Iglesia-Estado en estos países puede verse, por ejemplo, en Hill et al. ( ‍Hill, M., Sandberg, R. y Doe, N. (2014). Religion and Law in the United Kingdom. Alphen aan den Rijn: Wolters Kluwer.2014).

[2]

Así se desprende de lo establecido en el canon A7 de los Canons of the Church of England.

[3]

Appointment of Bishops Act 1533.

[4]

Mackonochie v. Lord Penzance (1881) 6 App. Cas. 424.

[5]

Church of England Assembly (Powers) Act 1919 y Synodical Government Measure 1969.

[6]

Pese a todo hay que tener en cuenta que, tradicionalmente, se ha venido teniendo por una costumbre constitucional la de que el Parlamento no legislará en materias propias del ámbito interno de la Iglesia sin el consentimiento de esta y, de hecho, esa circunstancia se ha dado en contadas ocasiones.

[7]

Ecclesiastical Jurisdiction and Care of Churches Measure 2018.

[8]

Clergy Discipline Measure 2003.

[9]

Véase la sección 375(3) de la Education Act 1996.

[10]

Véase la sección 70 de la School Standards and Framework Act 1998, en relación con el Schedule 20, 3(2) de la misma ley.

[11]

Así, por ejemplo, las secciones 7 y ss. de la Prison Act 1952 y también, ya en el plano reglamentario, las secciones 13 y ss. de la Prison Rules 1999.

[12]

Bishoprics Act 1878.

[13]

Lords Spiritual (Women) Act 2015.

[14]

Life Peerages Act 1958.

[15]

En este sentido y con unos u otros matices, véanse, por ejemplo, Trigg ( ‍Trigg, R. (2007). Religion in Public Life: Must Faith Be Privatized? Oxford: Oxford University Press.2007: 27); Holm y García Oliva ( ‍Holm, S. y García Oliva, J. (2016). Religion and Law in Twenty-First Century England: Tradition and Diversity. En R. Bottoni, R. Cristofori and S. Ferrari (eds.). Religious Rules, State Law, and Normative Pluralism — A Comparative Overview (pp. 375-393). Alphen aan den Rijn: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28335-7_232016: 378); Laborde ( ‍Laborde, C. (2013). Political Liberalism and Religion: On Separation and Establishment. The Journal of Political Philosophy, 21 (1), 67-86. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1467-9760.2011.00404.x2013: 80-‍81); o Ahdar y Leigh ( ‍Ahdar, R. y Leigh, I. (2005). Religious Freedom in the Liberal State. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199253623.001.00012005: 127 y ss.).

[16]

Una explicación pormenorizada de esta concepción puede verse, de forma seguramente paradigmática, por ejemplo, en Hill ( ‍Hill, M. (2010). Church and State in the United Kingdom: Anachronism or Microcosm? En S. Ferrari y R. Cristofori (eds.). Law and Religion in the 21st Century. Relations between States and Religious Communities (pp. 199-209). Surrey: Routlegde.2010).

[17]

Así lo expresaba la jerarquía anglicana, por ejemplo, en un documento enviado al correspondiente comité parlamentario en el marco de uno de los recientes procesos de revisión del régimen jurídico de la Cámara de los Lores: «Many leaders of other faith communities value the fact that we have an established Church with a role in Parliament. The Lords Spiritual also fulfil an important role in the legislature as an enduring voice for the concerns of people of all faiths, especially at a time of increasingly secularising currents in our public institutions and services» (General Synod. House of Lords Reform. A Submission from the Archbishops of Canterbury and York to the Parliamentary Joint Committee on the Government’s Draft Bill and White Paper, ap. 42). Este documento está accesible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZtaP0R.

[18]

También con distintos matices pero esencialmente postulando un planteamiento crítico de esta naturaleza, véanse, entre otros, O’Halloran ( ‍O’Halloran, K. (2014). The Church of England — Charity Law and Human Rights. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-04319-72014: 189 y ss.); Rivers ( ‍Rivers, J. (2010). The Law of Organized Religions. Between Establishment and Secularism. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199226108.001.00012010: 342-‍43); Calderwood Norton ( ‍Calderwood Norton, J. (2016). Freedom of Religious Organizations. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199689682.001.00012016: 19); Franken ( ‍Franken, L. (2016). Liberal Neutrality and State Support for Religion. Cham: Springer. Disponible en: https://doi.org/10.1007/978-3-319-28944-12016: 191); Weller ( ‍Weller, P. (2000). Equity, Inclusivity and Participation in a Plural Society: Challenging the Establishment of the Church of England. En P. W. Edge and G. Harvey (eds.). Law and Religion in Contemporary Society. Communities, individualism and the State (pp. 53-67). Aldershot: Routledge. Disponible en: https://doi.org/10.4324/9781315250694-42000).

[19]

Se trata del capítulo 15 del informe que lleva por título Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, January 2000. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wMMGWH (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019).

[20]

Como es sabido, en Inglaterra las iniciativas reguladoras del Ejecutivo pueden dar pie a la elaboración preliminar, por parte del correspondiente departamento ministerial, de un documento inicial (Green Paper) en el que se recogen las pretensiones del Gobierno sobre la reforma de un sector concreto del ordenamiento jurídico, y a ese documento le sucederá, una vez verificado un proceso de consultas con las organizaciones sociales interesadas, la publicación de un Libro Blanco (White Paper) en el que se hará explícita una más acabada y precisa exposición de los objetivos que se pretenda alcanzar mediante la propuesta reforma legal ( ‍Chadwick, A. (2006). The English Legal System. Brighton: Emerald.Chadwick, 2006: 39).

[21]

«It is equally important that a reformed House of Lords reflects the wider religious make-up of the United Kingdom, though the formal nominated representation of particular faith groups may not be possible. As the Wakeham Commission pointed out “It is clearly not possible to find a way in which all other faith communities could be formally represented on any kind of ex-officio basis. None of them has a suitable representative body.” The Government will look carefully at how the views of those of faith and those of none can be represented in a reformed House of Lords. This will of course only be realistically possible if there is a significant appointed element in a reformed House», White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.24; la cursiva en el original. El Libro Blanco puede consultarse en este enlace: https://bit.ly/2F7sm6S (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019).

[22]

White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438. Accesible en este enlace: https://bit.ly/2wSUTIV (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019).

[23]

«The Government is clear that if a reformed second chamber is wholly elected, there should be no seats for Church of England Bishops or any other group» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.48).

[24]

«[…] the Church of England’s role stretches further than constitutional principles. The Church takes a leading part in a range of spheres, both religious and secular. In partnership with many of the UK’s other religious communities, the Church offers spiritual support to everyone, regardless of their beliefs. The fact that the Church’s staff and volunteers often live in the heart of the community they serve adds to the effectiveness of this support. The Church of England Bishops’ position in Parliament reflects this culture of promoting tolerance and inclusiveness» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.46).

[25]

«[…] the Government proposes that these recommendations be endorsed. However, it is likely that many church and faith leaders would be strong candidates for appointment by the Appointments Commission. The Appointments Commission should make this clear to leaders of all churches and faith communities and encourage applications from them. Views would be welcomed on whether the Appointments Commission should be given a specific remit to provide for representation of other churches and faith communities in making its appointments» (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.54).

[26]

House of Lords Reform Bill 2012-‍13. Accesible en este enlace: https://bit.ly/31nzCF8 (fecha de última consulta: 13 de marzo de 2019).

[27]

Estas Explanatory Notes pueden consultarse en este enlace: https://bit.ly/2XIAIsX (fecha de última consulta: 15 de marzo de 2019).

[28]

«The Church of England’s unique place in society and the valuable role it plays in English national life, both religious and secular, is widely recognised. Within England, the position of the Church of England is that of the Church by law established, with the Sovereign as its supreme Governor. The relationship between the Church and State is a core part of our constitutional framework that has evolved over centuries. The presence of Bishops in the House of Lords signals successive Governments’ commitment to this fundamental constitutional principle and to an expression of the relationship between the Crown, Parliament and the Church that underpins the fabric of our nation” (White Paper. An Elected Second Chamber: Further Reform of the House of Lords, Cm 7438, par. 6.45); “Before firm decisions can be made, consultation with the Church of England authorities would be necessary on the details of any proposals affecting Bishops’ membership of the second chamber» (Ibid., par. 6.52).

[29]

«While there is no direct or logical connection between the establishment of the Church of England and the presence of Church of England bishops in the second chamber, their removal would be likely to raise the whole question of the relationship between Church, State and Monarchy, with unpredictable consequences» (Royal Commission on the Reform of the House of Lords, A House for the Future, Cm 4534, par. 15.8); en un sentido similar se pronunciaría también, ulteriormente, el citado Libro Blanco del año 2007: «It is important that faith communities are represented in the House of Lords. The Church of England, as the established Church, enjoys a special status in social and political life in England and more widely around the United Kingdom. This has long been recognised even by people who are not themselves Anglicans. Lords Spiritual have sat in the Lords since its inception. They are the only category of member whose term is limited to the holding of their office. There have in the past been arguments about the disestablishment of the Church of England. There is little steam behind such arguments today, and, in any event, any profound change in the status of the Church must be in the first instance for the Church itself. It is therefore right for there to continue to be special representation of the Church of England in the reformed Lords» (White Paper, The House of Lords: Reform, Cm 7027, par. 6.22).

[30]

Ese cambio de percepción se ejemplifica paradigmáticamente en las palabras de uno de estos lores espirituales durante una de sus intervenciones parlamentarias: «We are representatives of the established church but also of the wider Christian church and of the wider faith community too», cit. por Bochel y Defty ( ‍Bochel, H. y Defty. (2012). ‘A More Representative Chamber’: Representation and the House of Lords. The Journal of Legislative Studies, 18 (1), 82-97. Disponible en: https://doi.org/10.1080/13572334.2012.6467142012: 88).

[31]

Véase https://www.parliament.uk/size-of-house-committee.

[32]

«The place of the Lords Spiritual is anachronistic. Iran is the only other legislature in the world which gives unelected clerics automatic representation in its legislature. The automatic inclusion of representatives of other faiths is an unacceptable solution due to the difficulty of deciding which faiths and denominations within faiths to include, how to include non-religious organisations, and the constantly changing demographics of the UK. The ERS would support an end to the automatic provision of legislative seats to Bishops», Electoral Reform Society, The Inquiry on Cutting the Lords Risks Looking Like a Stitch Up, accesible en este enlace: https://bit.ly/2ZqRDkm (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019).

[33]

«There is no reasonable justification for allowing Church of England bishops to act as ex-officio legislators. The Bench of Bishops is an anomaly in a modern, liberal democracy and if a need to reduce the size of the chamber has been identified the Bishops’ Bench is an obvious place to start», National Secular Society, Abolish Bishops’ Bench to Reduce the Size of the House of Lords, accessible en este enlace: https://bit.ly/2F7Da4K (fecha de última consulta: 14 de marzo de 2019).

[34]

«Of all the outward manifestations of religious privilege embedded in the United Kingdom’s civic life, the presence of an unelected Bishops’ Bench in the House of Lords, comprising two Archbishops and 24 Bishops of the Church of England, is one of the most archaic, unfair and undemocratic. It is a privilege which sits uneasily in the 21stcentury and is contrary to the aspiration for a more representative and equitable Parliament. It may even be deemed an affront to democracy», National Secular Society, Lord’s Reform — The Lords Spiritual, January 2016, accesible en este enlace: https://bit.ly/2F7nfUq, (fecha de última consulta 16 de marzo de 2019).

[35]

«Similarly, the number of Lords Spiritual (26 Archbishops and Bishops, who must retire from their posts at the age of 70) could only be reduced through primary legislation. Accordingly we make no proposals in respect of the Lords Spiritual, while noting that like hereditary peers they will make up a larger proportion of a smaller House», Report of the Lord Speaker’s committee on the size of the House, par. 18, accesible en este enlace: https://bit.ly/2WHkTWP (fecha última consulta: 15 de marzo de 2019). Debe además mencionarse que, en paralelo a este proceso de revisión, en noviembre de 2016 se produjo una iniciativa similar en este caso en la Cámara de los Comunes, allí donde un comité específico impulsó una consulta acerca de una posible reforma de la Cámara Alta (House of Commons Public Administration and Constitutional Affairs Committee, Is the House of Lords an Effective Second Chamber?), y aunque también entonces afloraron las voces que reclamaban la supresión de la figura de los lores espirituales por razones parecidas a las que acaban de relatarse, tampoco en esta ocasión esas pretensiones fueron finalmente atendidas.

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